DIFAMACION E INJURIA.
A lo que llamamos delito por difamación e injuria lo definimos como una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión daña o puede producir daños cualitativos a la moral u honor de una o varias personas; se deben citar antes de exponer una tesis u opinión de lo que representa la difamación y la injuria en nuestro código y la ley de expresión y difusión del pensamiento que el día de hoy esta mostrando las sanciones que presentan las mismas dentro de la jurisdicción dominicana.
LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA
El artículo 367 del Código Penal nos la define como, cito: «Difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso». Fin de la cita.
Se refiere al difamador a un hecho determinado, sea cierto o falso que ataca el honor o la consideración de una persona. La injuria existe por el simple hecho que se use con respecto de una persona una expresión ofensiva o despectiva en si, sin imputarle un hecho preciso, así como lo define el artículo 373, cito: «Para que tengan aplicación las disposiciones anteriores, ha de concurrir la circunstancia de la publicidad de la difamación o de la injuria. La injuria que no tenga el doble carácter de publicidad y de imputación de un vicio determinado, se castigará con penas de simple policía». Fin de la cita.
El delito por difamación e injuria es una sanción que se considera cuando una persona entiende que alguna información u opinión dañó su honor.
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